El ministro de Justicia anunció la implementación del sistema acusatorio en todo el país
Lo denunciaron por delitos de lesa humanidad para cobrar una indemnización de 140 millones de dólares y 15 años después lo sobreseyeron
La jueza federal María Romilda Servini sobreseyó al ex vicepresidente del Banco Central, Alejandro Reynal en una causa iniciada por Eduardo Saiegh -ya fallecido-, ex dueño del Banco Latinoamericano, por delitos de lesa humanidad.
El expediente se inició por una denuncia de Saiegh en febrero de 2019, en la que manifestó que el 31 de octubre de 1980 había sido secuestrado por una comisión paramilitar y que durante seis días había sido “salvajemente” torturado para que confesara delitos inexistentes en el Banco Latinoamericano del que era propietario con el objetivo de desapoderarlo de la entidad financiera y de todos sus bienes.
Dijo además que fue liberado después de siete días y que pudo salvar su vida a cambio de un pacto de silencio de 20 años. Para poder involucrar a Reynal en esta denuncia por supuestos delitos de lesa humanidad pidió y -con el apoyo del entonces secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde- logró que la Sala II de la Cámara Federal ordenara el desarchivo de un expediente por extorsión contra Alejandro Reynal en el que el ex funcionario del Banco Central había sido sobreseído. El tribunal de alzada declaró la conexidad con la causa por el supuesto secuestro y torturas y además dispuso que ambos legajos fueran acumulados para que prosiguiera la investigación impulsada por las partes acusadoras.
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| Jueza federal María Romilda Servini |
Lo cierto es que luego de un largo proceso no se pudo comprobar que Saiegh hubiera sido secuestrado y mucho menos torturado. Durante la investigación quedaron al descubierto numerosas inconsistencias en el relato de los supuestos hechos denunciados por el fallecido banquero.
Vale recordar, para entender la maniobra, que el Grupo Greco, que era dueño del Banco Los Andes, y Saiegh intentaron cobrar indemnizaciones millonarias del Estado Nacional por la liquidación de sus bancos durante la crisis que arrastró también al Banco de Intercambio Regional (BIR), Oddone y el Banco Internacional. Esas entidades fueron liquidadas por insolvencia a raíz de operaciones de “autopréstamos”.
Según consta en la causa, Eduardo Saiegh no apeló el sobreseimiento de Reynal en el expediente en el que el ex número 2 del BCRA había sido acusado por extorsión por haber negociado una indemnización con la Procuración del Tesoro; lo mismo que había hecho el Grupo Greco.
En 2006, la entonces ministra de Economía, Felisa Miceli llegó a firmar una resolución favorable a los Greco y luego debió retractarse cuando los senadores Ernesto Sanz y Gerardo Morales la denunciaron en el Congreso.
Con ese antecedente, su sucesor al frente de la cartera de Economía, Carlos Fernández, se negó a pagar una indemnización de 140 millones de dólares a la financiera Inversai de Eduardo Saiegh, mientras no tuviera una sentencia que lo ordenase.
Frustrado el intento de cobrar indemnizaciones de cientos de millones de dólares, la única chance que tenía Saiegh de conseguir que el Estado Nacional le diera ese dinero era convertirse en víctima de delitos de lesa humanidad. De esta manera -con la ayuda del abogado Rafael Resnick Brenner, condenado por pedir coimas en la AFIP conducida por Ricardo Echegaray y por el caso Ciccone- inventó en 2009 una historia de secuestro y torturas a partir de una detención real de Saiegh ocurrida en 1980 pero por una denuncia de un gerente infiel.
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Jornada "Juicio por Jurados" en la Universidad del Museo Social Argentino
Causa Vialidad: la fiscalía pidió que se aumente la pena de CFK de 6 a 12 años de prisión
DNU: la Justicia bonaerense suspendió dos artículos que desregulan el ejercicio de la abogacía
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| La Justicia hizo lugar a un planteo hecho por el Colegio de Abogados de Morón |
El juez Marcelo Gradin, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de Morón, hizo lugar al pedido hecho por el presidente del Colegio de Abogados de Morón (C.A.M.), Jorge Frega y dictó una medida cautelar ordenando al Estado nacional la suspensión inmediata de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/2023 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
La causa se inició el pasado 2 de febrero pasado tras la presentación hecha por Frega en su carácter de presidente del Colegio de Abogados de Morón quien interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional por considerar que, el DNU dictado por el Presidente de la Nación, Javier Milei, “violenta la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la ley que regula el ejercicio de la abogacía en el territorio bonaerense”.
El letrado pidió además que el juez dicte una medida cautelar que disponga la suspensión total del DNU y supletoriamente con relación a los efectos que generen los artículos 2 y 3 de la norma cuestionada. Entre los fundamentos, Frega alegó que el decreto transgrede el modelo republicano de gobierno y el principio de división de poderes; avasalla materias que son de competencia exclusivamente provincial; se arroga facultades legislativas y no observa el principio de legalidad e irretroactividad de ley, entre otros cuestionamientos.
Asimismo, solicitó que se disponga en forma cautelar que el Estado Nacional, y en particular el Presidente de la Nación “se abstengan de dictar disposiciones relativas al poder de policía profesional y a la creación de instituciones a cargo de su cumplimiento, por ser una competencia no delegada por la Provincia de Buenos Aires al Gobierno Federal.”
Al momento de resolver el juez Marcelo Gradin remarcó que si bien la parte actora solicitó en primer término la suspensión de todo el DNU, de los 366 artículos que tiene la norma atacada “se advierte que el peticionante ha analizado únicamente, en modo concreto, particular y minuciosamente detallado, los efectos y las consecuencias jurídicas que a su entender generan las disposiciones segunda y tercera del decreto en cuestión”. En ese sentido, el magistrado señaló que no se ha demostrado cuál sería el perjuicio actual o inminente de cualquiera de los otros artículos del DNU.
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Desestiman una denuncia contra farmacéuticas y alimenticias por el aumento de los precios
El juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky desestimó una denuncia penal presentada por un abogado particular contra empresas -que no identificó- productoras de medicamentos y alimentos a las que acusó del delito de “especulación maliciosa y abusiva” conocido jurídicamente como agiotaje.
El 19 de diciembre de 2023, el abogado Osvaldo Oscar Albano planteó que grupos de empresarios de la industria alimenticia y farmacéutica configuraron un alza artificial de los precios de las mercaderías a través de especulaciones, negociaciones fingidas o coaliciones entre los principales tenedores de alimentos y medicamentos.
Antes de que asuman las nuevas autoridades de la administración nacional -según el denunciante- los empresarios actuaron “en un claro acuerdo tácito o quizás expreso y oculto entre ellos en cada rama alimenticia“. Y agregó que los hombres de negocios “aumentaron desorbitada y artificialmente los precios previendo una inflación que podría producirse una vez integrado” el gobierno del entonces presidente electo Javier Milei.
El denunciante además expresó que, luego de la difusión de las medidas de libertad de mercado implementadas por la nueva gestión, las empresas “volvieron descaradamente a aumentar los precios, cuando ya lo habían hecho anteriormente (… ), es decir que sumaron artificialmente dos veces por la misma causa que adujeron en defensa del capital”.
Por tratarse de un autor no identificado la causa fue delegada al fiscal Emilio Guerberoff quien en su dictamen solicitó se desestime la denuncia. Una vez cumplido ese paso procesal la causa volvió al despacho del juez Aguinsky a fin de que el magistrado resuelva la cuestión planteada.
En el fallo, el juez destacó que a lo largo de la historia de la humanidad “la relación de Gobierno, precios y consumidores siempre fue una tentación para las regulaciones.” Y aclaró que si bien “la especulación y el agiotaje son dos actividades que se relacionan con la compra de bienes o servicios con la intención de venderlos a un precio más alto en el futuro” existen algunas diferencias entre ambas. Y una es fundamental: la primera es legítima y la segunda es ilegal. En ese sentido señaló que “el agiotaje (...) se caracteriza por una especulación maliciosa y abusiva“. Y que “a diferencia de la especulación, el agiotaje puede tener efectos negativos en la economía, ya que puede provocar una subida salvaje de los precios y la escasez de bienes”.
Aguinsky explicó en su resolución que “el delito de agiotaje se configura cuando una persona, con el fin de no vender o de no vender sino a un precio determinado, hace alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género”. Esos son los tres medios comisivos enumerados taxativamente en el Código Penal que fundamentan el castigo penal.
Sobre la modalidad de “reunión o coalición” Aguinsky afirmó que, para ser ilegal, “debe tener como propósito alterar los precios con el fin de retener la mercancía o venderla únicamente a un precio predeterminado”.
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Constitucionalistas coinciden en que Ana María Figueroa no puede seguir en su cargo sin acuerdo del Senado
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| Para los constitucionalistas Ana María Figueroa debe dejar su cargo si no cuenta con acuerdo del Senado |
Expertos en Derecho Constitucional consultados por Infobae coincidieron en que la jueza Ana María Figueroa no puede seguir en el cargo en la Cámara Federal de Casación Penal si al cumplir los 75 años no cuenta con el acuerdo del Senado.
El abogado constitucionalista Diego Armesto afirmó que “existe un límite temporal establecido en la Constitución donde los magistrados no pueden continuar en el cargo más allá de los 75 años salvo que el Poder Ejecutivo solicitase la renovación mediante el acuerdo que le presta el Senado y de esa manera podría permanecer en el cargo durante 5 años más”.
Además, el letrado agregó que “la Constitución Nacional es muy clara y esta jueza pretende seguir más allá de la edad jubilatoria sin acuerdo del Senado por una simple nota que presentó el día que cumplía 75 años diciéndoles que ‘miren tienen que esperar un poquito porque estoy esperando que me preste acuerdo el Senado’”, expresó con ironía.
Para Armesto la jueza Ana María Figueroa “se lleva puesta” la Constitución Nacional y también el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2017 en el caso “Schiffrin” donde el máximo tribunal es muy claro. El constitucionalista señaló que en esa decisión se reconoce la garantía de la inamovilidad de los jueces pero que no es de por vida sino que se le da plena vigencia a lo establecido por el artículo 99, inciso 4to. párrafo tercero de la Constitución Nacional. Allí se revela que “deben jubilarse salvo que el Senado le haya prestado acuerdo a su continuidad”. Y remarcó Armesto que en Figueroa “su argumento principal fue utilizar una resolución de 2017 que todos sabemos que en 2018 ha quedado trunca”.
Asimismo el abogado constitucionalista sostuvo que la gravedad de este asunto alcanza también al Poder Ejecutivo ya que el presidente Alberto Fernández con conocimiento de esta cuestión “debería en esta instancia retirar el pedido que se lleva adelante para que le preste acuerdo el Senado”. Y añadió “claramente se están atropellando las instituciones de la República, no se respetan las reglas, no se comprende y se pone en duda la vigencia del estado constitucional de derecho”.
Por último, Armesto reiteró que la jueza se escuda y fundamenta su posición en una normativa que no tiene vigencia y que va en contra del mandato constituyente. Y concluyó “hay algo que es fundamental en los jueces: deben cumplir y respetar la Constitución”.
Otro especialista en Derecho Constitucional, el abogado Daniel Sabsay, en diálogo con Infobae, afirmó que “la Constitución es muy clara, cuando se produce el cumpleaños de un determinado magistrado que alcance los 75 años de edad cesa en sus funciones.” Agregó que ninguna otra reglamentación, como las que invocó como fundamento para su decisión, puede ir en contra de la Constitución Nacional.
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El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires le reclamó al próximo gobierno que respete la Constitución
El directorio del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires les reclamó a los candidatos para las próximas elecciones generales que se comprometan a respetar la Constitución Nacional y no gobernar a través de Decretos de Necesidad y Urgencia.
En un documento la entidad señaló que “la proximidad de un nuevo proceso electoral abre todo tipo de expectativas. Los partidos políticos comienzan sus campañas, deciden las listas de candidatos, se entrevistan con funcionarios, magistrados, futuros postulantes a ocupar puestos públicos, recorren el territorio y sus equipos de especialistas comienzan a trabajar febrilmente imaginando cuáles serán sus primeras medidas de gobierno, en caso de ganar las elecciones”.
En ese marco -sostuvo la entidad- comienzan a circular también inevitablemente informaciones o rumores sobre cuáles serán las características de las primeras medidas que tomarían las próximas autoridades. Frente a esto, el Colegio de Abogados advirtió que seguramente no faltarán propuestas poco imaginativas que vuelvan sobre prácticas que fracasaron o que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desautorizó.
“la idea de eludir al Congreso Nacional vía decretos de necesidad y urgencia es una que ha sido empleada de manera creciente por gobiernos de distinto signo.”
En ese sentido, el directorio de la entidad remarcó que “la realidad actual demuestra que, luego de más de ochenta años de desatinos económicos e institucionales, nos cuesta mucho poder pensar por fuera de las experiencias fallidas recibidas.”
Como ejemplo de esto, el documento alertó que “la idea de eludir al Congreso Nacional vía decretos de necesidad y urgencia es una que ha sido empleada de manera creciente por gobiernos de distinto signo.” Y agregó que “esa herramienta constitucional no puede ser utilizada frívolamente, según la conveniencia del gobernante de turno.
Esos decretos excepcionales, concebidos para situaciones casi únicas, en cuanto a su oportunidad, sólo son procedentes si resulta ‘imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes’, como expresa el art. 99 inc. 3 de la Constitución; no pueden usarse a tontas y a locas”.
Asimismo, destacó el Colegio de Abogados en el documento, el empleo de los DNU ha sido severamente condicionado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Hoy no es difícil imaginar que iniciar un gobierno echando mano a una lluvia de decretos de necesidad y urgencia -como ocurrió en períodos anteriores- será condenado de manera unánime, con excepción de aquellos casos que sean subsumibles en la jurisprudencia actual”, advirtió la entidad.
Otra anomalía institucional que mencionó el Colegio de Abogados, ya condenada por muchos ordenamientos jurídicos desde hace siglos, son las leyes ómnibus. “Estas aberraciones legislativas han sido empleadas reiteradamente por el Congreso en las últimas décadas invocando abusivamente situaciones de emergencia”, sostuvo el Colegio de Abogados de la Ciudad.
Sobre este punto indicó la entidad que esa emergencia “sólo sirve para excusar esos amontonamientos de normas que no guardan conexión necesaria entre sí, dificultan el debate, toman por sorpresa a la ciudadanía y que, en muchos casos, han llegado a afectar un sinnúmero de garantías constitucionales.”
El directorio de la entidad remarcó que tampoco sería una buena idea volver sobre el aumento del número de jueces de la Corte Suprema. “No hay margen para insistir en este asunto. Es evidente que en la actualidad no están dadas las condiciones para volver a menear una cuestión tan delicada”, opinó el Colegio de Abogados de la Ciudad.
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Se realizó la 6ta. edición del Marval Summit en Compliance, Anti-corrupción e Investigaciones 2023
Jueces federales criticaron la eficacia del Código Procesal Penal Federal para investigar delitos de crimen organizado
“Me parece que es un código que para resolver casos sencillos es fantástico pero respecto del crimen organizado nos pone en una situación peor”, dijo el juez federal Ariel Lijo al referirse a la experiencia que vive a diario en su juzgado desde la implementación del Código Procesal Penal Federal. El magistrado participó de un encuentro organizado por el Comité sobre Criminalidad Organizada Transnacional (COT) del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).
En el evento expusieron además de Lijo, el juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Juan Carlos Gemignani; el ex juez de ese tribunal, Eduardo Riggi; y el fiscal de la Cámara Federal de Casación, Raúl Pleé. La reunión fue coordinada por la ex jueza de Casación, Liliana Catucci, las primeras palabras estuvieron a cargo de Juan Félix Marteau, director del COT y contó con la presencia del Presidente del Comité Ejecutivo del CARI, José Octavio Bordón.
El ex juez Riggi señaló que una de las problemáticas que se ha desatendido en su implementación es la relacionada con los costos económicos de este código. “Esto ha ocurrido porque hay una costumbre generalizada de propender a grandes reformas y no ver de dónde van a salir los fondos, y no estudiar y analizar la viabilidad.” Planteó que al implementarse el sistema acusatorio los juzgados no van a necesitar todo el personal que tienen en la actualidad. “Esa gente debería ser utilizada por las fiscalías”, dijo Riggi y agregó “hay que reordenar la cuestión y hacerla autosustentable.”
El ex magistrado señaló que por un lado el código establece que los jueces no deben retardar indebidamente alguna decisión pero se pusieron en vigencia en el ámbito federal artículos que disponen que sólo podrán ser ejecutadas sentencias firmes, un principio muy interesante -según Riggi- pero que viene a trastocar nuestra realidad ya que en algunos casos aún con sentencia de la Corte esos fallos no se pueden ejecutar y recién adquieren firmeza una vez que son revisados por tribunales internacionales.
“Esto no sólo afecta la soberanía nacional sino que pareciera que tiene un enderezamiento político muy reprochable y poco aceptable para quienes trabajamos en la tarea de implementar la ley y de aplicar el derecho penal a los culpables”, dijo Riggi.
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Qué son los juicios por la verdad
Los llamados juicios por la verdad se llevaron a cabo en la Argentina a partir de 1998 como consecuencia del permanente pedido en ese sentido de organizaciones defensoras de Derechos Humanos y familiares de víctimas del terrorismo de Estado durante la última dictadura militar. Como existía una imposibilidad de perseguir penalmente esos hechos, el objetivo que se buscaba con esos procesos era encontrar información relevante que llevaran a la verdad de lo ocurrido durante el gobierno de facto que ocupó el poder entre 1976 y 1983. Un dato a tener en cuenta es que estos juicios tuvieron lugar a finales de la década del 90, época en que estaban vigentes las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que vedaban la posibilidad de juzgar a miembros de las Fuerzas Armadas por los delitos cometidos durante el gobierno militar.
El concepto recobró actualidad inesperadamente en la última semana, a partir de la denuncia del joven Lucas Benvenuto contra el popular conductor televisivo Jay Mammon, por un presunto abuso sexual ocurrido en el año 2006, cuando el denunciante era menor de edad. El hecho ya registra un antecedente judicial que terminó con el sobreseimiento por prescripción del conductor por el paso del tiempo en el presunto episodio. Como las leyes argentinas estipulan que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho, y dado el impacto que generó el caso en la opinión pública, irrumpió la posibilidad de realizar un juicio por la verdad.
“El daño que a mí se me está haciendo es tan enorme que yo no quiero, necesito el juicio a la verdad. Lo necesito”
El propio Jay Mammon, durante un descargo volcado en un video de 7 minutos que publicó este miércoles 29 de marzo en sus redes sociales, pidió que su caso se revisado mediante este particular proceso. “El daño que a mí se me está haciendo es tan enorme que yo no quiero, necesito el juicio a la verdad. Lo necesito”, señaló el conductor.
Durante su testimonio público, se defendió diciendo: “No violé, no abusé y no drogué a nadie”. Y aunque admitió haber mantenido una relación con el joven que hoy lo denuncia, dijo que ocurrió cuando este tenía 16 años y no 14, como afirma el denunciante.
Benvenuto, en tanto, también a través de sus canales de redes sociales, se refirió a la posibilidad de un juicio por la verdad. “Mi caso no se va a poder volver a abrir, no hay vuelta atrás. Todos me dijeron que vaya por el juicio por la verdad. Pero en ese juicio no hay condena, no voy a poder obtener condena. Lo único que va a hacer eso es revictimizarme y volver a pasar por eso horroroso que viví. Yo creo que la condena social vale más que ese juicio pedorro”, señaló.
🔴 Caso Jey Mammon: los días del conductor en Madrid
— América TV (@AmericaTV) April 10, 2023
🗣️ Ángel De Brito: "Me da mucha lástima porque era una persona que quería"
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La actriz Thelma Fardín, quien mantiene una denuncia por abuso sexual contra el actor Juan Darthés, hizo un pedido expreso para que, en paralelo a la modificación del criterio en el Poder Judicial, se realicen juicios por la verdad para subsanar el daño a las víctimas: “Se abre un paréntesis interesante con los juicios por la verdad igualando la violencia sexual con los delitos de lesa humanidad contemplando el daño sobre las víctimas”.
Además, hace varios meses los abogados querellantes de Mavy Álvarez, la mujer cubana que denunció haber sido abusada por Diego Maradona durante la estadía del fallecido ídolo argentino en Cuba, presentaron ante en Comodoro Py un pedido en el mismo sentido: requirieron un “juicio a la verdad” para esclarecer el caso, para que la Justicia diga si los acusados son culpables o inocentes.
Los antecedentes que derivaron en los juicios por la verdad
La Ley de Punto Final, promulgada el 24 de diciembre de 1986, dispuso la paralización de los procesos judiciales contra los acusados de ser autores del delito de desaparición forzada de personas durante el gobierno de facto, y al mismo tiempo establecía un plazo de extinción de la acción penal de 60 días corridos a partir de la promulgación de la ley, un tiempo bastante exiguo que en la práctica significó que la mayoría de los imputados quedaran fuera del alcance de la persecución penal.
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Encuentro de la Justicia Federal en Rosario para apoyar a jueces que intervienen en causas de narcotráfico
Denunciaron por abuso de autoridad al titular de la Inspección General de Justicia
El espacio ciudadano apartidario, Acción Conjunta Republicana, denunció penalmente hoy ante Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro 8, al titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Ricardo Nissen, por los delitos de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público, a raíz de su conducta tras el fallo que impugnó las resoluciones 34, 35 y 42/2020 del organismo que dirige. No obstante la resolución de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declarando nulas esas medidas que imponen cuotas de género en los directorios de empresas, el denunciado Nissen desconoció ese fallo, instruyó una denuncia contra los jueces ante el Instituto Nacional contra la Discriminación y requirió la destitución de los mismos, en lugar de ajustarse a Derecho, conforme la resolución del Tribunal.
Según el escrito presentado por ACR “el Denunciado tiene el derecho de intentar revocar el mencionado decisorio en una instancia superior dentro de la administración de justicia, llegado el eventual y poco probable caso de su procedencia. Sin embargo, conforme la organización y división de poderes que establece la Constitución Nacional está sujeto en derecho a la obligación de acatar esta misma sentencia y tiene vedado, de no amenazar, injuriar y ofender la dignidad o el decoro de magistrados por ejercer su función conforme a derecho.”
En la denuncia la organización sostuvo que "del mismo modo, en este caso, está obligado a no recurrir al poder de policía del estado (entendido como la fuerza pública de imperio legal amplio, a través de su propio organismo con facultades de regulación administrativas y punitivas, cercenando así de un modo ilegal derechos esenciales ya amparados en sede judicial) en clara contradicción dolosa con la sentencia del tribunal de apelaciones (autoridad de contralor judicial). “
Si el caso de fondo fuese abordado por la Corte Suprema de Justicia, ACR anticipó que solicitará ser aceptado como Amicus Curiae en defensa del que consideran muy bien argumentado fallo de la jueza Julia Villanueva y del juez Eduardo Machín.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires cuestionó el proyecto para regular la elección del presidente de la Corte Suprema
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El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el proyecto para regular la elección del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, su duración en ese puesto y su sucesión.
En un documento el Directorio de la entidad señaló que "esta iniciativa sorprende a la sociedad, en un momento en que todas las instituciones de la Nación debieran estar abocadas a imaginar y proponer medidas concretas para encarar los gravísimos problemas sanitarios, económico-financieros y sociales que la apremian. Sin duda se trata de un proyecto que no está a la altura de las circunstancias."
"La propuesta importa una clara intromisión en una práctica institucional que lleva decenas de años en vigencia, a saber: son los integrantes de la propia Corte Suprema Nacional quienes eligen a su presidente", remarcó en el comunicado el Colegio de la Ciudad. En ese sentido sostuvo además que las críticas al sistema actual que se formulan en los fundamentos del proyecto citado se refieren a eventuales discrepancias que pueden existir naturalmente entre integrantes de un órgano colectivo, que se resuelven conforme el método previsto para dirimirlas. Para el Colegio de la Ciudad de ningún modo puede atribuirse a esas discrepancias un “escenario de inestabilidad” que justifique inmiscuirse en su funcionamiento.
"Por el contrario, esta intromisión, como es evidente, afectaría la independencia de esta rama de gobierno y se suma a la larga lista de ataques dirigidos a la integridad e independencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación que se vienen efectuando desde diferentes sectores y que conspiran contra un desempeño armónico de las instituciones", advirtió la entidad.
Por último, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires consideró que conforme el diseño constitucional, el Poder Judicial debe actuar sin injerencia de los demás poderes y que, un proyecto como el propuesto, revela la intención de entrometerse en su funcionamiento autónomo.
Los fiscales denunciaron que el gobierno de Santa Fe no les garantiza la seguridad
La Asociación Argentina de Fiscales manifestó su preocupación tras un nuevo ataque a balazos contra el edificio del Centro de Justicia Penal de Rosario donde se desarrolla el juicio oral contra Ariel “Guille” Canteros, líder de la organización delictiva “Los Monos”.
En una carta dirigida al gobernador de la provincia de Santa Fe, Omar Perotti, la entidad manifestó que “no escapa a nadie las circunstancias en que se producen estos episodios, y que están dirigidos a amedrentar a todos los operadores de justicia vinculados a la persecución del crimen organizado.” En ese sentido, remarcó que el objeto del proceso es por nada menos que 14 atentados contra edificios públicos y domicilios particulares de magistrados y funcionarios judiciales que entendieron en causas anteriores.
En la misiva recordó la AAF que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “el Estado debe garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores, y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta la circunstancia de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con la debida diligencia.”
Asimismo -en consonancia con lo que ya había señalado la Federación Argentina de la Magistratura- la Asociación Argentina de Fiscales advirtió que “la sucesión de atentados de características similares solamente puede ser interpretado como una provocación a las autoridades estatales y una demostración de poder e impunidad por parte de los autores” y agregó “estas acciones extorsivas han traspasado límites que las instituciones no pueden permitir que sean vulnerados.”
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Los jueces rechazaron la idea de Alberto Fernández de limitar la duración de sus mandatos
La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial rechazó la propuesta del Presidente Alberto Fernández de debatir la duración de los jueces en sus cargos. El jefe de Estado había manifestado "si al Procurador se le puede poner un término, ¿por qué no se le puede poner un término a la duración de los jueces en sus funciones?".
"La vigencia plena de la Constitución Nacional y de las Constituciones provinciales necesita de Poderes Judiciales independientes que puedan garantizar los derechos de las ciudadanas y ciudadanos.", señaló la entidad en un comunicado emitido un día después de los dichos del Presidente de la Nación. Advirtió además que "constituye un debilitamiento claro de la independencia judicial relativizar lo dispuesto en el art. 110 de la Constitución nacional en cuanto a la permanencia en los cargos judiciales pretendiendo abrir paso a la transitoriedad o periodicidad en su ejercicio."
"La Mesa Ejecutiva de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial expresa su categórico desacuerdo con las manifestaciones del Presidente de la Nación relativizando el valor de la permanencia en los cargos judiciales establecida como base de la independencia judicial. Es esperable desde las más altas funciones del Estado un afianzamiento de las disposiciones de la Constitución como así también el respeto a las reglas establecidas por los constituyentes para garantizar la forma de Estado republicana y democrática" indicaron los jueces en el comunicado.
Por último, los magistrados sostuvieron que "la existencia de Poderes Judiciales independientes supone el compromiso institucional para preservar las condiciones que la hacen posible. Desde la FAM pensamos que no es bueno sembrar dudas acerca del alcance de las garantías que la Constitución Nacional establece para proteger los derechos y garantías de la ciudadanía, siendo el mejor camino trabajar para fortalecerlas."
Durante su participación en el Segundo Encuentro Federal de Derecho, el Presidente Alberto Fernández fue consultado sobre la posibilidad de que los jueces sean elegidos por el voto popular y respondió que no está de acuerdo con esa posibilidad pero aclaró que le gustaría discutir la duración de los magistrados en sus cargos.
“A mí no me preocupa que los jueces se sigan eligiendo como se eligen. Lo que podríamos ver son algunos conceptos. Por ejemplo, el concepto que se está discutiendo en el Senado y que se está discutiendo sobre el jefe de los fiscales, sobre la Procuración. ¿El Procurador tiene un cargo vitalicio o debe durar un tiempo? Y la misma pregunta deberíamos hacerla respecto de los jueces", dijo Fernández.
La Cámara Federal reabrió una causa por el presunto fraude en el pago de indemnizaciones millonarias a familiares de Montoneros
Con los votos de los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia la Cámara Federal de Apelaciones ordenó que se siga investigando una denuncia por el presunto cobro fraudulento de 12 indemnizaciones a familiares del grupo guerrillero Montoneros. El fiscal federal Federico Delgado había solicitado la desestimación de la denuncia y frente a la falta de impulso de la fiscalía el juez federal Ariel Lijo -no existiendo otra opción y sin poder continuar de oficio- cerró la causa sin entrar en el análisis de los hechos denunciados.
Contra esta resolución la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia interpuso recurso de apelación y solicitó ser tenido por parte querellante. La Cámara antes de pronunciarse sobre la apelación devolvió la causa al juzgado de Lijo para que se expida sobre la petición de Justicia y Concordia de ser querellante. El 14 de abril el juez federal Ariel Lijo hizo lugar a la solicitud y elevó el expediente al tribunal de alzada para que resuelva la apelación planteada contra la desestimación de la denuncia.
En atención a que Lijo había aceptado como querellante a la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, la Cámara Federal -por mayoría- consideró que la opinión del fiscal Delgado no impide al juez de instrucción disponer la investigación de los hechos denunciados. Por tal motivo, los camaristas Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia revocaron la desestimación de la denuncia postulada por el fiscal federal Delgado y devolvieron la causa al juzgado de Lijo para que el juez, dando intervención a la querella, resuelva si corresponde darle curso a la investigación.
La denuncia fue hecha por el periodista José D’Angelo en noviembre de 2019 contra funcionarios y ex funcionarios por el otorgamiento de 12 indemnizaciones presuntamente en forma fraudulenta a familiares de supuestas víctimas del terrorismo de Estado pero que -según la presentación- no lo eran. Después de cotejar documentos y testimonios de la época, D’Angelo denunció que ninguno de los expedientes que había revisado responde a las causales comprendidas en la llamada “ley reparatoria” ni en sus ampliaciones ni en su reglamentación ni en las posteriores resoluciones. En el escrito presentado ante la Justicia se señala que de comprobarse esta circunstancia serían responsables del fraude ocasionado al Estado los causahabientes, quienes los hubieren asesorado o intervenido a sabiendas de la falsedad para la tramitación y cobro de las indemnizaciones, y los funcionarios públicos que aprobaron los pagos sabiendo que no correspondían, o sin haber realizado las diligencias necesarias mínimas para corroborar la procedencia del beneficio.
En la denuncia se relata que la docena de trámites relevados constituirían casos falsos de víctimas de "Desaparición Forzada" y "Ejecución Sumaria" o "Asesinato", en legajos formados en la ex Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Interior y en la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Entre los casos denunciados existen personas que vivieron hasta 2016, murieron en accidentes de caza, manipulando explosivos, muertos en enfrentamientos con fuerzas de seguridad o ejecutados por las organizaciones armadas a las que pertenecían.
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Denuncian que el gobierno desmanteló el programa de asistencia a las víctimas de delitos
La senadora nacional por Tucumán, Silvia Elías de Pérez y el ex ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano denunciaron que desde que asumió al frente del Poder Ejecutivo Nacional Alberto Fernández se disolvieron los programas de asistencia a las víctimas y que facilitaban a la población el acceso a la Justicia. “Por el contrario, el kirchnerismo está empecinado en lograr la impunidad en todas las causas de corrupción”, afirmaron la legisladora y el ex titular de la cartera de Justicia de la Nación durante una charla por Zoom que mantuvieron y que fue transmitida a través de las cuentas de redes sociales de la senadora tucumana.
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| Ex ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano |
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| Senadora nacional Silvia Elías de Pérez |
Ruta del dinero K: por qué la condena a Lázaro Báez complica a Cristina Kirchner
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| Lázaro Báez durante una audiencia de juicio oral |
El Tribunal Oral Federal Nro. 4 condenó a Lázaro Báez a 12 años de prisión por hallarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado y, como lo adelantó Infobae, consideró como ilícito precedente el dinero de la corrupción que cobró el empresario a través de la obra pública.
La onda expansiva de esta decisión puede complicar aún más la situación -ya de por sí delicada- de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner. La ex presidente está siendo juzgada en la denominada causa Vialidad acusada de ser la jefa de una asociación ilícita y del delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido contra la administración pública. El juicio es por las presuntas irregularidades -sobreprecios, rutas que no se terminaron, ampliaciones de presupuesto, empresas sin la capacidad operativa para los trabajos, etc.- en la concesión de 51 contratos con los que resultaron favorecidas empresas de Lázaro Báez durante los 12 años y medio de gobierno de Néstor y Cristina Kirchner. El cobro de ese dinero de la corrupción -unos 55 millones de dólares- es el ilícito precedente que tuvo en cuenta el TOF nro. 4 y el origen de los fondos que Báez lavó y por el cual fue condenado este miércoles a 12 años de prisión.
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| Cristina Kirchner y Lázaro Báez saliendo del mausoleo de Néstor Kirchner en Río Gallegos |
Consultado por Infobae, el ex juez y abogado penalista Eduardo Gerome señaló que “el hecho de que se tome esa causa como un hecho precedente es darle ya una categoría delictual” y agregó que “la calidad de los magistrados que firman esta resolución es de jueces intachables”. En ese sentido afirmó “no conozco a la jueza Gabriela López Iñiguez pero me consta por la trayectoria y por los conocimientos de Néstor Costabel y Adriana Palliotti, que son dos magistrados de una honorabilidad y una intachabilidad absolutas. Me parece, que cuando las sentencias las dictan esta clase de jueces tienen un doble efecto porque tienen una especie de, entre comillas, garantía de seriedad y legitimidad. No se trata de jueces que fueron -como tantas veces nos ha pasado- puestos para desempeñar una función política y eso es importante”.
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