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Desestiman una denuncia contra farmacéuticas y alimenticias por el aumento de los precios

Desestiman una denuncia contra farmacéuticas y alimenticias por el aumento de los precios

El juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky desestimó una denuncia penal presentada por un abogado particular contra empresas -que no identificó- productoras de medicamentos y alimentos a las que acusó del delito de “especulación maliciosa y abusiva” conocido jurídicamente como agiotaje.

El 19 de diciembre de 2023, el abogado Osvaldo Oscar Albano planteó que grupos de empresarios de la industria alimenticia y farmacéutica configuraron un alza artificial de los precios de las mercaderías a través de especulaciones, negociaciones fingidas o coaliciones entre los principales tenedores de alimentos y medicamentos.

Antes de que asuman las nuevas autoridades de la administración nacional -según el denunciante- los empresarios actuaron “en un claro acuerdo tácito o quizás expreso y oculto entre ellos en cada rama alimenticia“. Y agregó que los hombres de negocios “aumentaron desorbitada y artificialmente los precios previendo una inflación que podría producirse una vez integrado” el gobierno del entonces presidente electo Javier Milei.

El denunciante además expresó que, luego de la difusión de las medidas de libertad de mercado implementadas por la nueva gestión, las empresas “volvieron descaradamente a aumentar los precios, cuando ya lo habían hecho anteriormente (… ), es decir que sumaron artificialmente dos veces por la misma causa que adujeron en defensa del capital”.

Por tratarse de un autor no identificado la causa fue delegada al fiscal Emilio Guerberoff quien en su dictamen solicitó se desestime la denuncia. Una vez cumplido ese paso procesal la causa volvió al despacho del juez Aguinsky a fin de que el magistrado resuelva la cuestión planteada.

En el fallo, el juez destacó que a lo largo de la historia de la humanidad “la relación de Gobierno, precios y consumidores siempre fue una tentación para las regulaciones.” Y aclaró que si bien “la especulación y el agiotaje son dos actividades que se relacionan con la compra de bienes o servicios con la intención de venderlos a un precio más alto en el futuro” existen algunas diferencias entre ambas. Y una es fundamental: la primera es legítima y la segunda es ilegal. En ese sentido señaló que “el agiotaje (...) se caracteriza por una especulación maliciosa y abusiva“. Y que “a diferencia de la especulación, el agiotaje puede tener efectos negativos en la economía, ya que puede provocar una subida salvaje de los precios y la escasez de bienes”.

Aguinsky explicó en su resolución que “el delito de agiotaje se configura cuando una persona, con el fin de no vender o de no vender sino a un precio determinado, hace alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género”. Esos son los tres medios comisivos enumerados taxativamente en el Código Penal que fundamentan el castigo penal.

Sobre la modalidad de “reunión o coalición” Aguinsky afirmó que, para ser ilegal, “debe tener como propósito alterar los precios con el fin de retener la mercancía o venderla únicamente a un precio predeterminado”.

Leé la nota completa en infobae

Constitucionalistas coinciden en que Ana María Figueroa no puede seguir en su cargo sin acuerdo del Senado

Para los constitucionalistas Ana María Figueroa debe dejar su cargo si no cuenta con acuerdo del Senado

Expertos en Derecho Constitucional consultados por Infobae coincidieron en que la jueza Ana María Figueroa no puede seguir en el cargo en la Cámara Federal de Casación Penal si al cumplir los 75 años no cuenta con el acuerdo del Senado.

El abogado constitucionalista Diego Armesto afirmó que “existe un límite temporal establecido en la Constitución donde los magistrados no pueden continuar en el cargo más allá de los 75 años salvo que el Poder Ejecutivo solicitase la renovación mediante el acuerdo que le presta el Senado y de esa manera podría permanecer en el cargo durante 5 años más”.

Además, el letrado agregó que “la Constitución Nacional es muy clara y esta jueza pretende seguir más allá de la edad jubilatoria sin acuerdo del Senado por una simple nota que presentó el día que cumplía 75 años diciéndoles que ‘miren tienen que esperar un poquito porque estoy esperando que me preste acuerdo el Senado’”, expresó con ironía.

Para Armesto la jueza Ana María Figueroa “se lleva puesta” la Constitución Nacional y también el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2017 en el caso “Schiffrin” donde el máximo tribunal es muy claro. El constitucionalista señaló que en esa decisión se reconoce la garantía de la inamovilidad de los jueces pero que no es de por vida sino que se le da plena vigencia a lo establecido por el artículo 99, inciso 4to. párrafo tercero de la Constitución Nacional. Allí se revela que “deben jubilarse salvo que el Senado le haya prestado acuerdo a su continuidad”. Y remarcó Armesto que en Figueroa “su argumento principal fue utilizar una resolución de 2017 que todos sabemos que en 2018 ha quedado trunca”.

Asimismo el abogado constitucionalista sostuvo que la gravedad de este asunto alcanza también al Poder Ejecutivo ya que el presidente Alberto Fernández con conocimiento de esta cuestión “debería en esta instancia retirar el pedido que se lleva adelante para que le preste acuerdo el Senado”. Y añadió “claramente se están atropellando las instituciones de la República, no se respetan las reglas, no se comprende y se pone en duda la vigencia del estado constitucional de derecho”.

Por último, Armesto reiteró que la jueza se escuda y fundamenta su posición en una normativa que no tiene vigencia y que va en contra del mandato constituyente. Y concluyó “hay algo que es fundamental en los jueces: deben cumplir y respetar la Constitución”.

Otro especialista en Derecho Constitucional, el abogado Daniel Sabsay, en diálogo con Infobae, afirmó que “la Constitución es muy clara, cuando se produce el cumpleaños de un determinado magistrado que alcance los 75 años de edad cesa en sus funciones.” Agregó que ninguna otra reglamentación, como las que invocó como fundamento para su decisión, puede ir en contra de la Constitución Nacional.

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hecho por Fabio Ferrer